DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil, Mercantil, C. A. Banco Universal, identificada en los autos, contra el auto dictado por el A quo en fecha 8 de enero de 2014.
En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado por medio del cual el Tribunal de la causa denegó la medida de embargo sobre bienes muebles, valores o sumas de dinero propiedad de los demandados, sociedad mercantil Importadora y Distribuidora Ken Ruedas, C. A. y del ciudadano Frank Marlon Benítez Graterol.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Bájese este expediente.....