Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA SOFIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.388, domiciliada en la Casa N° 8-67, Calle 14 entre Avenidas 10 y 8, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Velera Estado Trujillo, por medio de sus apoderados judiciales Abogados OSCAR COLMENARES y HUGO COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.133 y 180.526; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA, en la persona de su representante legal ciudadano GONZALO GERMÁN CHACÓN CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.848.566. Publíquese y Regístrese.