DISPOSITIVA
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo definitivo dictado en fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fundamentada en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, intentaron LORELIZ DEL VALLE ARIAS BRICEÑO Y SILER DEL CARMEN ARIAS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.- 17.267.600 y V-.15.430.781, respectiva.....