En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de la fechas de la siguiente manera:
Pena Principal de Prisión: Se cumple el día Sábado, 27 de Febrero 2010.
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Sábado, 27 de Febrero 2010, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.
Por último, por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra privado de su libertad en el Destacamento Policial N° 10 de .....