Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se .....