En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos, aunado que quedó demostrado que la SOLICITUD DE ALLANAMIENTO cuya copia certificada cursa del folio 44 al folio 46 de actas, fue presentada el 02 de marzo de 2015 y la insistencia en la inhibición fue presentada por el juez de la causa el día 03 de marzo de 2015 tal como consta en auto que riela al folio 47 de actas y certificación de días de despacho transcurridos, por lo que queda demostrada la voluntad del juez inhibido en mantener su incompetencia subjetiva para conocer la transacción propuesta; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ord.....