UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS relacionada con la presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO-MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PASCUAL RUGGLERO PRATTO y MASSIEL DEL ROCIO 8RICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10,484.070 y 12.935.759, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009,) anotado bajo el Nro. 128, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar. Se declara disuelta la c.....