Por las razones antes indicadas; el suscrito jurisdicente declara la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 03 de agosto de 2.017, en el que se pronunció el tribunal sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de los medios de pruebas promovidas por las partes y del que se ordenó su notificación; actos írritos que se materializaron al fijarse en distintas oportunidades la fecha para evacuar inspección judicial y seguidos diferimientos, y a pesar que no ha sido evacuada dicha probanza, en dichas actuaciones la demandada no se encuentra debidamente notificada; de igual forma el curso de la causa comenzara a trascurrir una vez conste en el expediente la notificación de las partes acerca del auto mediante el cual el tribunal en fecha 03 de agosto se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.