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Decisiones del dia 13/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000279 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2015
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
MARIA ESTHER TERÁN PERAZA VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° 2845 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA.
Resumen:
El lapso de formalización de la apelación se computó a partir del 08 de abril del 2015 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 21 de abril de 2015, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada. En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000357 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
OVIDIO RAFAEL GIMÉNEZ TERAN VS. BAR RESTAURANT HAPPY DAY C.A.
Resumen:
Se desprende de las actas que conforman en el presente expediente, del folio 27 al 30, poder apud acta, cédula del representante legal de la entidad laboral y copia simple del registro mercantil, la cual fue recibido por el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de marzo de 2015. Así las cosas, se evidencia que el 23 de marzo de 2015 se recibió por secretaria la documentación consignada por la demandada y se dió por notificada, no siendo necesaria la certificación del secretario por comprobarse que la demandada se encuentra a derecho, en consecuencia, al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.- Finalmente, se verifica que la no asistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, no se debió a un.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2015-000253 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2015
Procedimiento:
Abstención O Carencia
Partes:
HOTEL JIRAHARA C.A. VS. NEGATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PÍO TAMAYO" CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO SOBRE LA TERMINACIÓN FORZADA DE LAS RELACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES A 14 TRABAJADORES POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR.
Resumen:
De este modo, se computó el lapso de formalización a partir del 26 de marzo del 2015 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 13 de abril de 2015, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada. En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2015-000208 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2015
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
MILAGROS TORRES Y OTROS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° 0493 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2014, DICTADA EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SIGNADO CON EL N° 005-2013-04-00049, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA.
Resumen:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada. En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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