Se desprende de las actas que conforman en el presente expediente, del folio 27 al 30, poder apud acta, cédula del representante legal de la entidad laboral y copia simple del registro mercantil, la cual fue recibido por el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de marzo de 2015.
Así las cosas, se evidencia que el 23 de marzo de 2015 se recibió por secretaria la documentación consignada por la demandada y se dió por notificada, no siendo necesaria la certificación del secretario por comprobarse que la demandada se encuentra a derecho, en consecuencia, al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.-
Finalmente, se verifica que la no asistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, no se debió a un.....