Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones de los folios 70, 71, 72, 73 y 74 y se REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.