ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, asi como existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado JOSE ALBERTO BORJAS VALECILLOS, es el presunto autor o participe en la comisión del hecho punible que le imputa la fiscalía; no es menos cierto que dentro del proceso penal existen principios fundamentales inherente a cada persona como lo son Principio de Libertad y Juzgamiento en Libertad, por lo que considera este Tribunal que los investigados pueden someterse a la prosecución del presente proceso manteniendo en cierta manera su libertad personal, con una medida menos gravosa. En consecuencia decide: PRIMERO: Decreta MEDIDA .....