Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusados y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de Noventa (90) días de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, quienes deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: : 1 Residir en un lugar determinado. 2. Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Permanecer al Consejo Comunal correspondiente a la Piedad Norte sector Zanjon Colorado y prestar apoyo para que designe e informe al tribunal de la labores expuestas y de su cumplimiento.
Dada, firmada y sellada en.....