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Decisiones del dia 13/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SOLNro.A-0106-2016 N° Sentencia : 10-6 Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
SISTEMA DE RIEGO SAN PEDRO EL POZO, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO DUILIO DE JESÚS CARRIZO CARRIZO
Resumen:
PRIMERO: SE ORDENA la inmediata paralización de la actividad funestas e ilegales desarrolladas en la comunidad del censo, parroquia la Puerta Municipio Valera del estado Trujillo, específicamente en zona aledañas a la Quebrada San Martin, tales como deforestación mediana, construcción de vías realizada a través de maquinaria, y también de manera artesanal, quema de vegetación, así como el establecimiento de cultivos de papa y cebolla, extracción de la capa vegetal propia de la zona conocida como frailejones, la construcción en el talud de una fosa profunda artificial en una zona altamente riesgosa. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Rafael Ramón Dominguez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : A-0120-2014(CUADERNODEMEDID N° Sentencia : 14-6 Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FELICIANO DE JESÚS ABREU PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.799.898. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. JOSÉ ADÁN BECERRA, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 36.533. PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO ABREU ARTIGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.104.429, ENDER ANTONIO ABREU PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.797.982, JOSÉ ISIDRO ABREU PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.881.570 Y JU
Resumen:
En el caso sub examine, este Juzgador constata de la inspección judicial de fecha 29 de enero de 2015, y las testimoniales evacuadas por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2015, así como de las documentales que el querellante acompañó con su escrito de demanda, que no ha sido demostrado la concurrencia del Periculum in mora y fumus boni iuris, así como tampoco, ha sido demostrado el Periculum In Damni, requisito sine qua non para decretar las medidas innominadas; al no estar demostrado la existencia especialmente de este último requisito, por cuanto no se constató amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la seguridad agroalimentaria y de la actividad agraria que se desarrolla sobre el lote de terreno objeto del conflicto, teniendo que ser todos concurrentes para decretar una medida de naturaleza agraria, por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la Medida Cautelar solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Rafael Ramón Dominguez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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