En el caso sub examine, este Juzgador constata de la inspección judicial de fecha 29 de enero de 2015, y las testimoniales evacuadas por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2015, así como de las documentales que el querellante acompañó con su escrito de demanda, que no ha sido demostrado la concurrencia del Periculum in mora y fumus boni iuris, así como tampoco, ha sido demostrado el Periculum In Damni, requisito sine qua non para decretar las medidas innominadas; al no estar demostrado la existencia especialmente de este último requisito, por cuanto no se constató amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la seguridad agroalimentaria y de la actividad agraria que se desarrolla sobre el lote de terreno objeto del conflicto, teniendo que ser todos concurrentes para decretar una medida de naturaleza agraria, por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la Medida Cautelar solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.-