En base a las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de inserción de partida de nacimiento, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana YESICA SORAIDA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.761, hábil en derecho, asistida por la abogada Yelitza María Marchán Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.724, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, se ordena tanto al Registro.....