Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna, y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Mirtha Jamery Riera Flores, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que se incurrió en el error de asentar la edad de la madre del niño como: cuarenta y cuatro años, siendo lo correcto veinticinco años, por cuanto se observo que la edad real de la ciudadana Mirtha Jamery Riera Flores, ya identificada, es de veinticinco años, y no como lo planteo la referida ciudadana en el escrito de solicitud, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adol.....