Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado Jean Carlos González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.579, de ocupación obrero, hijo Juan Gil y Nacy Josefina González, de 28 años de edad, residenciado calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, al lado de la familia torres, casa azul con rejas blancas, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 04-03-2009, y visto que la victima se encuentra legalmente notificada y de la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y .....