En atención a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente trascrito y por ser el inmueble objeto del presente litigio, un inmueble destinado a vivienda dado en arrendamiento, es forzoso para éste juzgador suspender la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en estricto apego al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS Nº 8.190, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso y ASÍ SE DECIDE.