Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JAIRO GUSTAVO ESCOBAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, NELSON ENRIQUE ESCOBAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, CARLOS ALFREDO ESCOBAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, y OMAR ANTONIO ESCOBAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, por los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218 del Código Penal, respectivamente, para los cuatro imputados. Ahora bien, además para el ciudadano CARLOS ALFREDO ARRIECHE, se admite la acusación por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para OMAR ANTONIO ESCOBAR ARRIECHE, se admite la acusación por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo.....