Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA LANZ TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.940.879, domiciliada en Caracas, actuando en su condición de Superiora Provincial de la Asociación Civil Congregación de las Hermanas de San José de Tarbes, asistida por la Abogado SUBDELIA BARRETO, Inpreabogado 24.367, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 18/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.