en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, en cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la EJECUCIÓN de la referida sentencia, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en acatamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que la penada se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se ACUERDA citarla para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesta de los requisitos p.....