Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que no existe error como tal en el acta de nacimiento la ciudadana MARIA PAULA TORRES DE PEÑA, sino que se trata de un cambio de nombre, que es el que se lo da la misma persona para identificarse en todos sus actos civiles, lo cual es
improcedente en nuestra legislación civil, razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, resulta INADMISIBLE. Y así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs..-