Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento 239; correspondiente al año 1958, asentada en fecha quince (15) de septiembre de 1958, en los libros de actas de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Monseñor Jáuregui, hoy día reposan en la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Trujillo, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia: Se ordena corregir el error material de la referida partida de na.....