De el texto anterior, se evidencia que se trata de terrenos que efectivamente poseen una vocación agraria, determinándose así la naturaleza del presente asunto, y tomando en consideración que la garantía a un debido proceso, exige que el mismo cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho agrario, es por lo que este Tribunal, considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio; razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo N° 197, numeral 10 de la Ley de Tierr.....