DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 21-09-2005, y Prohibición de salir del país, previa autorización del Tribunal, por el delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano RAMÓN PASTOR LUCENA, plenamente identificado en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese la presente funda.....