Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la abogada en ejercicio YALIXA MARTORELLI ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 65.972, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos OLGA REMIGIA QUEVEDO HERNANDEZ, NAZARENO ANTONIO QUEVEDO HERNANDEZ, EULALIA ROSA QUEVEDO DE QUINCHOA, MARIA INDALECIA HERNANDEZ DE PEREZ, RAFAEL SIMON QUEVEDO HERNANDEZ y CIPRIANO ANTONIO QUEVEDO HERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad numero 9.152.828, 9.158.291, 5.633.724, 3.400.118, 4.303.219 y 4.962.929, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 9.152.046. Así se decide.