DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa. SEGUNDO: Sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, prevista en el artículo 28, numeral 4, literal "C", del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano YUSTIN RAFAEL TORRES LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.372, fecha de nacimiento: 23-12-1981, de 25 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en: el Barrio Lajas Azules, Calle principal, casa sin número, Quinta Liliana, frente a la Urbanización Francisco Torres, Carora Estado Lara; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en e.....