en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: ELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS, en contra de la ciudadana: ELIDE XIOMARA ROJAS, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"YO; ELIDE XIOMARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-7.436.943, de este domicilio por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano; ELIO SANTIAGO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-9.620.789, unas bienhechurías de mi propiedad constituida por una casa con las siguientes comodidades: una (01) sala- comedor, tres (03) habitaciones, una (01)cocina, (01) baño y está cercada en su lateral der.....