Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Reponer la causa con la finalidad que el Juez Quinto de Sustanciación, ediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial fije nuevamente la oportunidad para ordenar el despacho saneador previsto en el Art. 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto una vez que precluya la oportunidad para dictar sentencia y el lapso para ejercer el recurso que corresponda.