DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO INTERPUESTA LA CUESTION PREVIA en la presente causa; y que el lapso de pruebas del juicio, (ex articulo 388 ejusdem) comienza a partir del día de despacho siguiente a esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°
La Jueza Suplente,
Abg Mireya Carmona Torres
El Secretario Temporal,
Abg Rafael Ruza Bastidas
En la misma fecha se publica el fallo siendo las 10:00 a.m.
El Secret.....