Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano penado ciudadano CESAR GREGORIO CANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.038.086, condenado por el extinto Juzgado Accidental Segundo Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo 19 de diciembre del año 1.995 a cumplir VEINTE AÑOS DE PRESIDIO conforme al artículos 408 ordinal 1°, 37, 83, 13 y 34 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurriera el delito resultando procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal..