Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y WILMER RAMON GRATEROL GUILLÉN plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 23 de Enero del año 2009, por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, estado Trujillo; según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02. ASÍ SE DECLARA.