este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE SEQUERA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.47.811, de este domicilio y JEORGE ELIEZER ROMAN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.583.691, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DROFARMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 37, Tomo 15-A, representada por el ciudadano JACK KHAWAM CHEDIAK, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.365.044. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La p.....