Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha: 10 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.752, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-08-1976, Casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Maura Josefina Charcous y Douglas Enrique Paredes, residenciado Frente a la Escuela Antonio Nicolás Briceño Calle Andrés Bello, Sector Alberto Ravel, Casa N° 24, azul, Motatán, Estado Trujillo (casa de la madre, teléfono 2492651, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en e.....