En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: RECIBIDA la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones realizadas en el presente asunto, desde la notificación de fecha 13/11/2009, que riela al folio 11, hasta el auto de fecha 16/09/2009, el cual riela al folio 27.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, convoque a ambas partes la instalación de la Audiencia Preliminar, mediante notificación expresa.