DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de lo Ciudadano: EDIXON RAMON DIAZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.781.114. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión ilícita de Droga de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 15 de Mayo de 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3.....