este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en ordenar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que este Designe los expertos que considere oportuno para que estos realicen un inventario de los bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil PLASTICOS DIAMANTE DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 34, folio 165, Tomo 22-A, expediente N° 59659, con domicilio en la zona Industrial II, carrera 6 con calle 1 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde funge como accionista mayoritario el ciudadano WI GIM ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.687.416; .....