´PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano FAJARDO ALFONZO CHOKOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.256, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.046, contra el abogado MAGDIEL JOSÉ TORRES, Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado, MAGDIEL JOSÉ TORRES, Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada si lugar la recusación y no ser criminosa, se condena al recusante a pagar la multa de dos mil bolívares.....