Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a las adolescentes y , ya Identificadas, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana María Angelina Cegarra, de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6 del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce.....