CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano por el ciudadano FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.458.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, con domicilio en la avenida Bolívar, Centro Comercial Plaza, Piso 09, Oficina 901, de esta ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando en representación de los ciudadanos LUZ RAMONA PEREZ GUTIERREZ y CLIMACO RAFAEL PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.736.634 y 3.736.635 respectivamente, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera en .....