DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego No Industrializada, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente, las medidas cautelares de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de impu.....