D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, quien es venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.241, con domicilio en la avenida principal de La Hoyada, frente a la fábrica de Tubos, casa s/n, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del mismo a su hijo Wilfredo José Carrillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....