III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana AURA MARGARITA ROMERO DURÁN, contra el auto de fecha 23 de Abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio del cual negó la apelación ejercida por la prenombrada recurrente contra la sentencia definitiva de fecha 16 de Abril de 2010, proferida en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento le propuso el ciudadano Felipe José Vieras Méndez, todos identificados en autos.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente.....