Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD. Se deja constancia que no consta en el asunto constancia de estudio o trabajo que demuestren que el joven ha cumplido con las reglas de conducta impuesta, por que se le solicita consigne a la brevedad posible tal constancia. Notifíquese a las partes. . Regístrese.