Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte querellante ANDERSON JOSE ARANGUREN ESCALONA, venezolano, civilmente hábil, de éste domicilio, portador de la cédula de identidad número V- 14.269.239, asistido por su apoderado judicial abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 14.696.770, e inscrito en el IPSA con la matricula 108.606 en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA) representada por el abogado ADOLFO XAVIER CUICAS GRATEROL, inscrito en el IPSA con la matricula 108.988, dándole carácter de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-