Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ROMINA DORANGEL GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.934.599, contra del ciudadano JESUS ENRIQUE URE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.180.552. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2001, acta de matrimonio Nº 004, año 2001, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expí.....