Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JHORFRAN ENRIQUE y LUIS FRANCISCO CALDERA AGUILAR, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-92-0060227894 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia.-