Del examen minucioso realizado al escrito supra aludido colige este sentenciador que no es claro lo que las solicitantes pretenden con dicho escrito por cuanto no se evidencia claramente en contra de quien o quienes se solicita la misma, si contra el Instituto Nacional de Tierras o contra los particulares, lo cual es necesario para que este sentenciador pueda pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para sustanciar la presente solicitud. En tal sentido este Juzgador insta a las solicitantes que aclaren lo aquí expuesto a los fines respectivos en un lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy (14.06-2016), de conformidad con lo que establece el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo contrario se ordenará el archivo de la presente solicitud. Así Decide.-