ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite totalmente la Acusación en contra de CASTELLANOS VALERA MANUEL ALEJANDRO Y CHRISTIAN JOSE GARCIA BRICEÑO, plenamente identificados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 mas no por el articulo 424 sino en relación al articulo 425, del Código Penal, por cuanto de la narración de los hechos Fiscales se desprende que ambos investigados agredieron al herido, y la complicidad correspectiva ocurre cuando no se sabe quién participo en la agresión, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del COPP. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía: Experto Homero Urbina, necesario para declarar sobre reconocimiento medico No. 9700-165-2007-950, practicado a la victima, necesario para probar existencia y carácter de las lesiones; se admite declaración de los funcionario Jeremy Contreras y Javier .....