ECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y UN ADOLESCENTE APODADO EL CHAVO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 561 literal "D", de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 4to del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.