Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, ofrecida por el ciudadano: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, a favor de sus hijas: MARIA ANDREINA ALVAREZ MATERANO y ROSA ELENA ALVAREZ MATERANO, en contra de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, que el ciudadano: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, deberá pasar a sus hijas, y la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestidos, calzados, medicinas, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
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